“…la Sala de Apelaciones al dictar sentencia denegó el recurso de apelación especial basando su decisión en deficiencias técnicas en la invocación de las reglas de la lógica planteada por el apelante, es decir en requisitos de planteamiento, porque a juicio de la Sala el agravio que debió denunciar concierne a los principios de identidad, no contradicción y tercero excluido (principios lógicos de coherencia), ya que de la forma en que lo argumentó el recurrente no puede hacer el análisis -ex oficio-, de la logicidad de los razonamientos del juzgador. Sin embargo, tal argumento es jurídicamente inválido, ya que amparándose en tales carencias, la Sala omite resolver concretamente el agravio denunciado en la apelación especial, por lo que deviene procedente acoger el presente recurso de casación por motivo de forma, al vulnerar el debido proceso contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, debiendo ordenarse el reenvío a la Sala de Apelaciones, para que ésta, interpretando extensiva y comprensivamente los términos del recurso, pueda apreciar lo medular del agravio y emita nueva sentencia sobre el fondo de la impugnación…”